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Condiciones de entrega

Artículo 1: Definiciones. 

En estos Términos y Condiciones Generales de Venta (en lo sucesivo, "TCGV") se entiende que los siguientes términos significan: 

 

  • Giving Europe: la sociedad de responsabilidad limitada Giving Europe B.V., con domicilio en (4004 JA) Tiel, en Stephensonstraat 2 (en lo sucesivo, ‘’Giving Europe’’); 
  • Mandante: cada persona física o jurídica por cuyo pedido Giving Europe entrega productos o servicios, con la cual Giving Europe celebra un acuerdo o con la cual Giving Europe está negociando o conviniendo los términos para celebrar un acuerdo; 
  • Oferta: la oferta escrita de Giving Europe para entregar, a cierto precio, una cantidad de productos en particular o para brindar un servicio definido adecuadamente con anterioridad; 
  • Pedido: el encargo de entregar o, según corresponda, la aceptación de la oferta de Giving Europe por parte del Mandante. El pedido da lugar al Acuerdo, siempre y cuando haya sido celebrado por un empleado de Giving Europe con autorización para hacerlo; 
  • Productos: todas las mercancías, que incluyen documentación, planos, modelos, bocetos, muestras, pruebas de impresión y todos los (demás) resultados del servicio brindado por el Mandante que conforman el objeto del Acuerdo; 
  • Servicios: todas las actividades de cualquier forma y nombre (compra, encargo, contratación de trabajo, etc.), realizadas por Giving Europe para o en representación del Mandante; 
  • Acuerdo: todo Acuerdo celebrado entre Giving Europe y el Mandante, toda modificación o agregado al mismo y todas las acciones (legales) para la preparación y para la formalización de dicho Acuerdo; 
  • Entrega: poner las mercancías en posesión del Mandante y otorgarle la facultad de disposición sobre ellas; 
  • Partes: Giving Europe y el Mandante; 
  • Por escrito: tráfico de datos electrónicos, mensajes por fax o por correo electrónico u otro modo de entrega de documentos escritos.

 

Artículo 2 Aplicabilidad. 

  • En caso de controversia, los Acuerdos específicos celebrados prevalecerán sobre estos TCGV. 
  • Cualquier desviación de lo estipulado en estos TCGV deberá acordarse por escrito. 
  • Estos TCGV se aplican a todas las consultas, las ofertas y los Acuerdos con respecto a la entrega de mercancías por parte de Giving Europe al Mandante. Las condiciones generales del Mandante –independientemente de cómo se las denomine– no aplican. Explícitamente, no se aceptan.

 

Artículo 3 Ofertas 

  • Ninguna oferta, de cualquier tipo, constituye una obligación para Giving Europe, salvo que contenga un término de aceptación y contemple la entrega en circunstancias normales y durante la jornada laboral normal. 
  • Si una oferta sin obligación es aceptada, Giving Europe está facultada a rescindir la oferta dentro de los 2. (dos) días posteriores a la recepción de la aceptación. 
  • Las imágenes, los catálogos, los planos y demás datos provistos a o por Giving Europe están sujetos a modificaciones sin previo aviso y no tendrán carácter obligatorio para Giving Europe.

 

Artículo 4 Precio y revisión de precios. 

  • Salvo que se convenga otra cosa por escrito, los precios informados por Giving Europe se basan en entrega en fábrica, en depósito o en otro lugar de almacenamiento y no incluyen impuesto a las ventas, derechos de importación ni otros impuestos, gravámenes u obligaciones. Tampoco incluyen los costes de carga y descarga ni seguros. 
  • Los precios y las tarifas convenidos figuran en EUR salvo que las partes acuerden algo distinto por escrito. 
  • Una cotización presentada por Giving Europe no tiene carácter obligatorio para Giving Europe y es solo a los fines de servir como invitación al Mandante a realizar un Pedido. 
  • En todo momento, Giving Europe está facultada a determinar que algunos artículos solo se entregarán en ciertas cantidades mínimas. 
  • Todos los cambios en los factores que influyen en el precio de Giving Europe, incluidos precios de compra, tipos de cambio, derechos de importación/exportación, otros gravámenes relacionados con importación/exportación, tasas de seguros, precios de fletes y otros gravámenes o impuestos, pueden ser traspasado por Giving Europe al Mandante.
  • El Mandante exime de responsabilidad a Giving Europe respecto de todos los costes y daños en los que Giving Europe pudiera incurrir en los siguientes casos: 
    • si el Mandante no estuviera correctamente registrado para el impuesto a las ventas o a un impuesto similar en el estado miembro de la CE pertinente;
    • o si el Mandante proporcionara datos incorrectos o fuera de término a Giving Europe o a las autoridades competentes en materia del impuesto a las ventas o a un impuesto similar en el estado miembro de la CE pertinente.

 

Artículo 5 Plazos de entrega. 

  • Los plazos de entrega dados nunca se considerarán fechas de vencimiento, salvo que se acuerde otra cosa explícitamente. Por consiguiente, si una entrega no se realiza a tiempo, debe manifestarse el incumplimiento de Giving Europe por escrito. 
  • El Mandante asegura que por su parte no hay obstáculo alguno para cumplir con ciertos términos acordados, que incluyen los plazos de entrega y de aceptación. 
  • En caso de excederse algún plazo, el Mandante no está facultado a recibir compensación alguna (por daños) a tal respecto. En ese caso, el Mandante no está facultado a anular o a cancelar el Acuerdo, salvo que dicho exceso sea de una magnitud tal que no se pudiera esperar razonablemente que el Mandante mantenga (la parte relevante de) el Acuerdo. Entonces, después de presentar prueba del incumplimiento habiendo concedido un periodo posterior razonable para su cumplimiento, el Mandante está autorizado a anular o a cancelar el Acuerdo por correo registrado. No obstante, solo en la medida en que sea estrictamente necesario. 
  • El plazo de entrega comienza en la última de las siguientes fechas: 
    • el día de formalización del Acuerdo.
    • el día en que Giving Europe recibe los documentos, los datos, los permisos y todo lo necesario para celebrar el Acuerdo.
    • el día en que Giving Europe recibe lo que, de conformidad con el Acuerdo, el Mandante debe pagar por adelantado.

 

Artículo 6 Entrega. 

  • Para la interpretación de las condiciones de entrega se aplican los “Incoterms” en su edición de 2010 o en la más reciente, publicada por la Cámara de Comercio Internacional (ICC). 
  • Giving Europe se reserva el derecho de entregar y de facturar, como máximo, el diez por ciento (5 %) más o menos de la cantidad acordada de productos fabricados especialmente en beneficio del Mandante o, según corresponda, de productos compuestos especialmente. 
  • Está permitido que Giving Europe realice envíos parciales de mercancías después de la consulta previa pertinente; en este caso, cada envío se pagará por separado. 
  • Salvo que se convenga otra cosa por escrito, la entrega de mercancías se realizará en fábrica, en depósito, en cuyo caso se considerará que las mercancías fueron entregadas por Giving Europe y aceptadas por el Mandante, apenas sean ofrecidas al Mandante. 
  • Si un cliente dentro de la UE (pero fuera de Holanda) recoge las mercancías del depósito de un proveedor, el cliente debe proporcionar una declaración de transporte. Si no suministra una declaración de transporte, el cliente debe pagar el IVA holandés. 
  • Si un cliente fuera de la UE recoge las mercancías del depósito de un proveedor, el cliente debe proporcionar un documento de acompañamiento de exportación (DAE). Si no suministra dicho documento, el cliente debe pagar el IVA holandés.
  • Salvo que se convenga otra cosa por escrito, el transporte se realizará a cuenta y riesgo del Mandante, incluso si el transitario ha establecido explícitamente que todos los documentos de transporte deben mencionar que todos los daños provocados por el transporte son a cuenta y riesgo del remitente (entrega en fábrica). 
  • Si Giving Europe mostrara o proporcionara un modelo, una muestra o un espécimen, es solo con fines indicativos:
    • las calidades de las mercancías a entregar pueden diferir del modelo, de la muestra o del espécimen. Se aplicarán las disposiciones del Artículo 3 de la manera adecuada. 
  • Si el Mandante no se llevara o no se llevara a tiempo los Productos por razones sin validez legal, se considerará que ha incurrido en un incumplimiento, sin necesidad de prueba del mismo. En ese caso, Giving Europe está autorizada a almacenar o a vender a un tercero los Productos a cuenta y riesgo del Mandante, incluido el riesgo de pérdida de la calidad. El Mandante sigue debiendo el precio de compra, aumentado por el interés y por los gastos de recogida, en concepto de compensación. No obstante, según corresponda, menos el rendimiento neto de la venta a dicho tercero. 
  • La entrega se realiza en fábrica, en el depósito de la planta baja de una sola dirección, que se entiende como el lugar desde el cual, por medio del cual o en representación de Giving Europe se realiza la entrega. Se considera que la entrega de Productos se ha realizado en los siguientes casos:
    • al despacharse mediante la intervención de un transportista profesional;
    • si los Productos son o han sido recogidos por o en representación del Mandante; al recibir los Productos;
    • al despacharse mediante un medio de transporte de Giving Europe;
    • al entregarse a una dirección dada por el Mandante.

 

Artículo 7 Entrega de mercancías impresas. 

  • Si se encargara a Giving Europe la entrega de Productos fabricados o compuestos especialmente en beneficio del Mandante, el Mandante debe entregar, para el envío, material reproducible directamente de buena calidad. 
  • Giving Europe tiene la obligación exclusiva de enviarle al Mandante, con anticipación, una prueba de impresión para su aprobación, en caso de que el Mandante la haya solicitado por escrito antes de realizar el encargo. En este caso, Giving Europe se compromete, en un plazo que no exceda las 5 (cinco) semanas después de haber recibido el encargo a tal efecto y después de haber recibido los materiales a reproducir, a presentar al Mandante una prueba de impresión, la cual se considera aprobada en caso de no recibir documento alguno sobre la prueba de impresión por escrito dentro de los 5 (cinco) días laborables. 
  • Todos los costes del trabajo de impresión o relacionados con él se cobrarán por separado y no están incluidos en los precios convenidos, salvo que lo contrario se haya acordado de manera explícita.

 

Artículo 8 Fuerza mayor. 

  • Si toda o parte de la entrega se viera imposibilitada por fuerza mayor, Giving Europe está autorizada a suspender dicha entrega o a anular el Acuerdo, en todo o en parte, en la medida en que no haya sido ejecutado, y a exigir el pago de las partes que se hayan ejecutado. En ninguno de los dos supuestos antedichos Giving Europe estará obligada a pagar por daños al Mandante. 
  • Cualquiera de las dos partes informará a la otra la (posible) existencia de fuerza mayor a la brevedad posible. 
  • Si la existencia de fuerza mayor perdurara durante 3. (tres) meses, ambas partes están facultadas a anular el Acuerdo, en todo o en parte, por escrito. 
  • En estos TCGV, se entiende que fuerza mayor significa:
    • cualquier circunstancia independiente de la voluntad de Giving Europe –incluso si esta instancia se pudiera haber previsto al formalizar el Acuerdo– que de manera permanente o temporal evita el cumplimiento del Acuerdo, incluyendo a título meramente enunciativo y no exhaustivo: guerra, peligro de guerra, guerra civil, revuelta, huelga laboral, exclusión de trabajadores, problemas de transporte, incendio o interrupciones graves de las operaciones en Giving Europe o en su proveedores.

 

Artículo 9 Reclamaciones. 

  • Las reclamaciones respecto de defectos visibles deben presentarse por escrito dentro de los 8 (ocho) días posteriores a la entrega de las mercancías. Con posterioridad a este periodo, Giving Europe no está obligada a entregar ninguna forma de compensación. Los defectos que no pudieran establecerse razonablemente dentro del término anterior deben informarse por escrito a Giving Europe inmediatamente después de detectarse, en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días posteriores a la llegada de los Productos. 
  • Luego de descubrir un defecto, el Mandante debe dejar de usar o de entregar a terceros los Productos relevantes a la brevedad. 
  • El Mandante brindará toda la asistencia requerida por Giving Europe para investigar las reclamaciones. Entre otros puntos, le dará a Giving Europe la oportunidad de llevar a cabo una investigación o de encargar que la realicen, o le devolverá a Giving Europe algunos Productos representativos del defecto, a cargo de Giving Europe. 
  • El Mandante no podrá devolver los Productos antes de que Giving Europe acepte esta devolución por escrito. Los costes de devolver las mercancías serán sufragados por el Mandante y los Productos seguirán estando bajo su riesgo. Una devolución nunca implica el reconocimiento de responsabilidad. 
  • Los defectos respecto de un lote separado de Productos que forma parte de una entrega consistente en más lotes solo le otorgan al Mandante el derecho de anular todo el Acuerdo si no se espera razonablemente que el Mandante pueda mantener la parte restante del Acuerdo. 

 

Artículo 10 Garantía. 

  • Si Giving Europe entregara al Mandante Productos que Giving Europe hubiera recibido de sus proveedores, Giving Europe no está obligada a garantizar ni a asumir responsabilidad alguna ante el Mandante, salvo aquello que Giving Europe pueda reclamar a su proveedor. 
  • Los Productos están bajo el riesgo del Mandante en su totalidad en caso de que Giving Europe realice actividades de reparación a los Productos, salvo que las reparaciones fueran el resultado de un desempeño deficiente por parte de Giving Europe y que no se pudiera esperar de manera justa que el Mandante asegure los Productos con respecto al riesgo mencionado arriba.

 

Artículo 11 Reserva de la propiedad. 

  • Giving Europe se reserva el derecho de propiedad de todas las mercancías que Giving Europe entregue al Mandante, hasta que el precio de compra de todas ellas haya sido pagado en su totalidad. 
  • Si dentro del marco del Acuerdo celebrado con el Mandante Giving Europe realizara actividades en beneficio del Mandante a ser reembolsadas por el Mandante, el derecho reservado de propiedad incluso se aplica hasta que el Mandante también haya pagado esta reclamación de Giving Europe en su totalidad.
  • El derecho reservado de propiedad también se aplica con respecto a las reclamaciones que Giving Europe pudiera presentar contra el Mandante debido al incumplimiento por parte del Mandante de una o más de sus obligaciones hacia Giving Europe.
  • Mientras la propiedad de las mercancías entregadas no haya sido transferida al Mandante, el Mandante no puede hipotecar las mercancías ni conceder un tercero otros derechos sobre ellas salvo aquellos que estén dentro del marco de operación normal de su empresa. Además, el Mandante se compromete, en caso de venta a crédito, a requerir de sus clientes la reserva de propiedad basándose en las disposiciones de este artículo. 
  • El Mandante debe guardar con cuidado, en carácter de propiedad reconocible de Giving Europe, los productos entregados bajo reserva de propiedad. Asimismo, debe asegurarlos contra riesgos de incendio, explosión, daños y robo. A primera petición de Giving Europe a tal efecto, el Mandante cederá todos los derechos en relación con las compañías aseguradoras involucradas a este respecto a Giving Europe. 
  • Si y mientras Giving Europe sea propietaria de los Productos, el Mandante le informará a Giving Europe a la brevedad por escrito en caso de que alguno de los Productos se haya perdido o dañado, o si alguna parte o la totalidad de los Productos hubieran sido embargados o reclamados de algún otro modo. Asimismo, ante la primera petición de Giving Europe, el Mandante le informará a Giving Europe dónde se encuentran los Productos de los cuales Giving Europe es propietaria. 
  • En caso de embargo, de moratoria (provisional) o de quiebra, el Mandante inmediatamente informará al agente judicial a cargo del embargo, al síndico o al curador de los bienes los derechos (de propiedad) de Giving Europe.

 

Artículo 12 Pago. 

  • Salvo que se convenga otra cosa por escrito y sin perjuicio de las disposiciones, del siguiente apartado, los pagos a Giving Europe se realizarán dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de la factura, y esta última se considerará fecha de vencimiento. La fecha de acreditación del pago en la cuenta bancaria de Giving Europe será considerada como fecha de pago.
  • Salvo que se acuerde otra cosa de manera explícita, todos los pagos del Mandante, independientemente de cómo se realicen, se utilizarán, en primer lugar, para reducir los costes, en segundo lugar para reducir el interés aparente y, por último, para reducir el capital de las facturas impagas. 
  • Debe notificarse a Giving Europe por escrito cualquier posible objeción en relación con las facturas, las especificaciones, las descripciones y los precios dentro de los 8 (ocho) días posteriores a la fecha de la factura. Si esto no resultara posible por alguna razón no imputable al Mandante, el Mandante de cualquier manera informará por escrito a Giving Europe sus objeciones tan pronto como sea razonablemente posible. 
  • No se permite la comparación de deudas ni otras formas de compensación sin un acuerdo explícito por escrito. Antes de la entrega o antes de continuar con la entrega, Giving Europe siempre está facultada a solicitarle al Mandante –a criterio de Giving Europe–¬ un pago por adelantado o una garantía suficientes para el cumplimiento de la obligación de pago. Asimismo, Giving Europe está autorizada a posponer entregas futuras si el Mandante no cumpliera con estos requisitos, incluso en caso de que se haya fijado un plazo de entrega, ambos sin perjuicio del derecho de Giving Europe de reclamar una compensación por demora en el cumplimiento o, según corresponda, por incumplimiento del Acuerdo.
  • Si el Mandante no pagara dentro del término convenido, incurrirá en incumplimiento sin que se requiera un aviso de incumplimiento y Giving Europe tiene el derecho –sin necesidad de prueba alguna de dicho incumplimiento– de aplicar un interés desde la fecha de vencimiento de la/s factura/s impaga/s que sea dos por ciento (2 %) superior al interés comercial legal. 
  • Si el Mandante incurriera en un incumplimiento, a partir de ese momento todas las reclamaciones pendientes de Giving Europe contra el Mandante serán exigibles inmediatamente. 
  • Todos los costes extrajudiciales por cobro exigibles a Giving Europe serán sufragados por el Mandante y calculados en proporción a la cuantía adeudada, tal como se indica a continuación, en el entendimiento que el monto mínimo será de € 70.- (setenta EUR). Los costes extrajudiciales por cobro se calcularán sobre el capital, de la siguiente manera:
    • sobre los primeros € 3.000.- (tres mil EUR) 15 % (quince por ciento), sobre la siguiente cuantía hasta € 6,000.- (seis mil EUR) 10 % (diez por ciento), sobre la siguiente cuantía hasta € 15,000.- (quince mil EUR) 8 % (ocho por ciento), sobre la siguiente cuantía hasta € 60.000.- (sesenta mil EUR) 5 % (cinco por ciento), sobre cualquier cuantía superior a € 60.000.- (sesenta mil EUR) 3 % (tres por ciento).

 

Artículo 13 Consultoría y desarrollo de productos 

  • Si a petición Giving Europe prestara servicios de consultoría, debe velar por los intereses del Mandante a su leal saber y entender. 
  • En el caso del desarrollo de productos, asesoramiento sobre productos promocionales o sobre conceptos creativos, ofertas para proyectos de envergadura con o sin productos impresos, investigaciones de mercado nacionales o internacionales sobre productos específicos o consultas sobre productos sin descripción concreta, el Mandante debe pagar –en todos los casos en que no se proporcione la entrega de productos con descripción concreta– una compensación por hora o fija, a ser convenida con anticipación entre las partes.

 

Artículo 14 Propiedad intelectual. 

  • Giving Europe declara que, a su leal saber y entender, los productos no violan los derechos de la propiedad intelectual de terceros aplicables en Holanda. No obstante, Giving Europe no puede mantener indemne al Mandante contra posibles violaciones a derechos de la propiedad intelectual de terceros. 
  • Si Giving Europe fabricara Productos o encargara la fabricación de los mismos por un encargo especial del Mandante sobre la base de un diseño que no haya sido creado por Giving Europe, el Mandante mantendrá indemne a Giving Europe contra toda violación de derechos de (la fabricación y el uso de) los Productos en relación con los derechos de la propiedad intelectual de terceros. 
  • Giving Europe conservará la titularidad de derechos de propiedad intelectual de bocetos, planos, litografías, negativos, fotografías, modelos y similares diseñados o, según corresponda, establecidos por Giving Europe en todo momento, aunque el Mandante haya realizado un pedido y cumplido con las obligaciones financieras resultantes del mismo. 
  • El Mandante se compromete a no violar (ni permitir ni facilitar la comisión de dicha violación a terceros) los derechos de la propiedad intelectual de Giving Europe o de sus proveedores en relación con los Productos.

 

Artículo 15 Pruebas de composición, de impresión y otras. 

  • A petición de Giving Europe o por cualquier otra razón, el Mandante debe verificar las pruebas de composición, de impresión y cualesquiera otras pruebas cuidadosamente para comprobar que no presenten defectos o fallos y, según corresponda, devolverlas a Giving Europe corregidas o aprobadas a la brevedad posible. 
  • La aprobación de las pruebas por parte del Mandante es considerada como el reconocimiento de que Giving Europe ha realizado las actividades anteriores a las pruebas a tiempo y de la manera apropiada. 
  • Giving Europe no se responsabiliza por defectos, fallos o faltas que no se hayan detectado en las pruebas aprobadas o corregidas por el Mandante. 
  • Cada prueba fabricada por petición explícita del Mandante será cobrada por separado del precio acordado, salvo que se haya convenido explícitamente que los costes de estas pruebas están incluidos en el precio.

 

Artículo 16 Devolución de mercancías alquiladas o prestadas. 

  • Si para cumplir con este Acuerdo Giving Europe hubiera alquilado o prestado mercancías al Mandante contra pago o de otro modo, el Mandante debe devolver estas mercancías en el estado original, sin defectos y completas, dentro de los 14 (catorce) días posteriores a la finalización del Acuerdo por la razón que fuera. El término aquí mencionado se aplicará como fecha de vencimiento. 
  • Si por cualquier razón el Mandante siguiera incumpliendo la obligación mencionada en el apartado 1, Giving Europe está facultada a obtener un resarcimiento por los daños y por los costes que deriven de esto -incluidos costes de reposición y de pérdida de ingresos por alquiler- del Mandante, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan a Giving Europe a este respecto. 

 

Artículo 17 Responsabilidades del Mandante. 

  • El Mandante pondrá a disposición de Giving Europe a tiempo todos los datos necesarios para la realización de las actividades de Giving Europe y garantiza que dichos datos son exactos y están completos. 
  • El Mandante no quitará, en todo o en parte, la marca comercial o las marcas distintivas de los Productos ni las hará invisibles. 

 

Artículo 18 Tratamiento de los datos personales

  • Los datos personales se tratarán de forma adecuada, cuidadosa y confidencialmente, respetando la legislación y disposiciones nacionales e internacionales, incluido el Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»). Esto también abarca la cooperación con las solicitudes legítimas de los interesados, conforme al significado otorgado por el RGPD.
  • Además, el tratamiento de los datos personales se realizará exclusivamente conforme a los objetivos para los cuales se hayan obtenido estos y no se almacenarán ni procesarán durante más tiempo del necesario.
  • Se establecerán las salvaguardas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales frente a destrucciones, pérdidas o cualquier tratamiento ilícito, teniendo en cuenta el tipo y la tecnología de tratamiento.
  • Cuando sea aplicable y a requerimiento de Giving Europe B.V., el Mandante cooperará inmediatamente en la celebración de un contrato, que le proporcionará Giving Europe conforme a lo establecido en el artículo 28 del RGPD (un contrato de encargado del tratamiento), para el tratamiento de los datos personales por parte de Giving Europe, en la medida en que no exista ya un contrato entre las partes que pueda considerarse que abarca tal tipo de contrato.
  • Tan pronto como sea posible y en cualquier caso sin demoras no razonables, Giving Europe informará al Mandante de cualquier infracción relacionada con los datos personales siempre que esta afecte a los que se hayan obtenido del Mandante en el contexto de un contrato celebrado entre las partes o que sean objeto de tratamiento respecto del Mandante por parte de Giving Europe y/o que conciernan a las personas relacionadas con el contrato.

 

Artículo 19 Responsabilidad. 

  • Con sujeción a culpa grave o a intención de parte de Giving Europe o de los subalternos de la dirección de Giving Europe, Giving Europe no se responsabiliza por costes, por daños o por intereses que resulten de actos de negligencia de las personas mencionadas anteriormente ni de otros subalternos de Giving Europe o de personas con encargos de Giving Europe para el cumplimiento del Acuerdo. 
  • Se excluye explícitamente la responsabilidad de Giving Europe por lucro cesante o por cualquier otro daño indirecto. 
  • La responsabilidad de Giving Europe con respecto al Mandante por cualquier motivo es por evento (una serie coherente de eventos se considera un solo evento) y está limitada a la cuantía del Acuerdo (sin incluir el IVA). Si no se puede indicar una cuantía del Acuerdo, la responsabilidad de Giving Europe está limitada a la cuantía que recibirá de la compañía aseguradora de la responsabilidad de la empresa con respecto a este asunto.

 

Artículo 20 Anulación.

  • En caso de una moratoria (provisional), bancarrota, cierre o liquidación de la compañía del Mandante, todos los Acuerdos con el Mandante serán anulados legalmente, a menos que Giving Europe informe al Mandante dentro de un tiempo razonable (cuando la ocasión surja a petición del receptor o el fideicomisario) para exigir el cumplimiento de (una parte de) el (los) Acuerdo (s) en cuestión, en cuyo caso se autoriza a Giving Europe, sin prueba de incumplimiento, a:
    • retrasar la ejecución del (los) Acuerdo (s) en cuestión hasta que el pago haya sido asegurado suficientemente; y / o
    • retrasar todas sus posibles obligaciones en relación con el director; esto y aquello sin perjuicio de otorgarle a Giving Europe otros derechos en virtud de cualquier Acuerdo con Principal y sin que Giving Europe se vea obligada a ninguna compensación.
  • Si el Mandante no cumple, o no cumple o no dentro del plazo estipulado, o no cumple a tiempo cualquier obligación que pueda derivarse para ella de cualquier Contrato, el Director está en incumplimiento y se autoriza a Giving Europe, sin prueba de incumplimiento o intervención legal a:
    • retrasar la ejecución de ese Acuerdo y de los Acuerdos directamente relacionados, hasta que el pago haya sido asegurado suficientemente; y / o
    • anule total o parcialmente ese Acuerdo y directamente relacionado. Acuerdos; todo esto sin perjuicio de otorgar los demás derechos de Giving Europe en virtud de cualquier Acuerdo con Principal y sin que Giving Europe se vea obligada a ninguna compensación.
  • En caso de que ocurra un evento tal como se indica en el párrafo 1 o en el párrafo 2, todas las reclamaciones de Giving Europe contra Principal y las reclamaciones derivadas del (de los) Acuerdo (s) en cuestión son exigibles de inmediato y en su totalidad, y Giving Europe está autorizado recuperar los Productos en cuestión (véase el artículo 11). En ese caso, se autoriza a Giving Europe y su (s) representante (s) autorizado (s) a poner el pie en las instalaciones del director y en los edificios del director para tomar posesión de los productos. El director está obligado a tomar las medidas necesarias para dar a Giving Europe la oportunidad de ejercer sus derechos.
  • Los pedidos en origen y los pedidos de impresión, no se pueden anular. En caso de anulación, Giving Europe cargará todos los costes generados al cliente. 

 

Artículo 21 Controversias, juez competente y ley aplicable.

  • Las disputas entre las partes, incluidas aquellas que una de las partes considere como tales, se resolverán, en la medida de lo posible, mediante consultas mutuas.
  • Si las partes no llegan a una solución, las disputas se presentarán ante el juez competente en el distrito en el que Giving Europe tiene su domicilio (Tribunal de Arnhem, Países Bajos), salvo en la medida en que unas reglas de competencia convincentes obstaculicen esta elección. Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con y sujeto a las leyes de los Países Bajos.
  • Si una estipulación de estas condiciones parece ser inválida, no afectará la validez de todo el acuerdo. En ese caso, Giving Europe tiene el derecho de reemplazar tal estipulación por una estipulación que, para el Principal, no sea irracionalmente gravosa, que se aproxime más a la inválida. 

 

Artículo 22 Idioma.

Estos TCGV se presentarán tanto en holandés como en español. En caso de discrepancia entre el texto en holandés y en español de estos TCGV, el holandés prevalecerá.

 

Artículo 23 Devolución de productos no impresos

  •  Los productos no impresos pueden devolverse dentro de los catorce días posteriores a la fecha de envío, siempre previo acuerdo comercial, con el formulario de devolución completo y que contenga el número de pedido y la información de seguimiento y rastreo.
  • No se abonarán los costes de devolución de los artículos sin imprimir a Giving Europe y se cargarán los costes de transporte originales del pedido.
  • Giving Europe se reserva el derecho a cobrar el 5% del importe neto del pedido por las acciones que deban realizarse, con un importe mínimo de 15 € sin IVA.